Guía

Cómo declarar el IVA de tu Airbnb en el formulario 150

El 150 es la declaración del IVA que presentás todos los meses, aunque no hayas vendido nada. Hacienda te propone un borrador; lo que no te propone es el criterio para revisarlo.

Publicado el 5 de octubre de 2026 · Por el equipo de HostTribu

Si alquilás una casa o un apartamento por Airbnb o Booking, el hospedaje lleva IVA del 13%, y ese IVA se declara cada mes en el formulario 150. Es el formulario del Impuesto al Valor Agregado en TRIBU-CR, la plataforma de Hacienda que desde octubre de 2025 reemplazó al ATV. Si alguien te habla del antiguo D-104, habla de este mismo formulario: hoy el número 104 designa otro, el de renta del régimen simplificado, así que conviene no confundirlos.

Cuándo se presenta y se paga

Vence el día 15 del mes natural siguiente al de las ventas: las de octubre se declaran y se pagan a más tardar el 15 de noviembre. Si el 15 cae en fin de semana o feriado, corre al primer día hábil siguiente. Se presenta y se paga en la misma fecha.

Y se presenta aunque el mes haya sido en cero. Omitir una declaración tiene multa: la base es el artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de medio salario base por declaración omitida, hoy ₡231.100.

Lo que TRIBU-CR ya trae armado

TRIBU-CR propone el borrador del 150 a partir de los comprobantes electrónicos en versión 4.4 que se emitieron y se recibieron en el mes. Es decir, es Hacienda quien propone la liquidación, y vos revisás, confirmás y pagás. Un anfitrión sencillo puede presentarlo solo, pero con una condición: el borrador es tan completo como lo que se haya documentado. Lo que no pasó por un comprobante electrónico, el formulario no lo ve.

El 150 no numera sus casillas. Cada una se identifica por su nombre oficial, así que acá las nombramos igual, tal como las vas a ver en pantalla.

Las ventas: el hospedaje al 13%

En la sección de ventas, el hospedaje va en Total ventas a 13%, con su Monto de impuesto a 13% al lado. La base es el subtotal de hospedaje, sin restarle la comisión de la plataforma: la comisión es un gasto aparte, no una rebaja de tu venta. El monto de impuesto sale exacto: el 13% de esa base.

Un detalle que genera errores: el precio que publicás en la plataforma es el precio final al huésped, con el IVA adentro. Si publicás ₡6.000 la noche, el comprobante sale con base de ₡5.309,73 e IVA de ₡690,27, no con ₡6.000 más 13%. Facturar encima declararía una venta que no existió. La excepción es si configuraste la plataforma para cobrarle el IVA aparte al huésped: ahí el 13% va encima, y conviene que tu contador lo confirme reserva por reserva.

Ventas por Booking o Vrbo: cómo se clasifican en el formulario no tiene todavía un criterio oficial publicado que podamos citar, y la práctica profesional no es uniforme. Ese punto llevalo a tu contador con tus números.

Los créditos: lo que se resta

El IVA que pagaste en compras de tu actividad es crédito: se resta del que cobraste. Aparece en las casillas de compras y crédito fiscal (Total impuesto soportado y Total crédito fiscal del periodo), y solo cuenta si la compra está respaldada por un comprobante electrónico aceptado. La Ley del IVA y su reglamento no condicionan ese crédito al régimen de renta en que estés (rentas de capital inmobiliario o utilidades): la única exclusión por régimen es para quien está en tributación simplificada del IVA.

La comisión de la plataforma

La comisión que te cobra Airbnb lleva IVA y es crédito, pero hay que documentarla. Según cómo te la cobren, el camino cambia:

  • Si Airbnb ya te repercutió el IVA (en el detalle del pago la línea dice «Fee + VAT»), la factura electrónica de compra documenta ese impuesto y es solo crédito.
  • Si te la descuentan sin IVA (la línea dice solo «Fee»), el IVA se autorepercute: vos emitís la factura electrónica de compra, el 13% aparece en Débito por autorepercusión del impuesto y a la vez es crédito. Con una actividad 100% gravada, el débito y el crédito se cancelan y el neto es cero.

Esa casilla es un débito: si falta la factura de compra, el formulario queda incompleto en los dos sentidos. El detalle del documento está en la guía de la factura electrónica de compra.

Retenciones de tarjeta

Si cobrás con tarjeta, la ley permite una retención a cuenta del IVA de hasta el 6% sobre el neto. Antes de presentar, revisá que las retenciones del mes coincidan con lo que reportó tu banco. No las confundas con la retención del 2% de renta: esa es un pago a cuenta del impuesto sobre las utilidades, no del IVA, y no baja lo que pagás en el 150.

El cálculo final

El Impuesto determinado es el total del impuesto de las ventas, menos el crédito fiscal, más el débito por autorepercusión. Si el resultado es negativo, el formulario no muestra un número negativo: lo muestra como Saldo a favor, que pasa al mes siguiente. Un saldo a favor prescribe a los cuatro años.

Una salvedad: si además de hospedaje gravado tenés operaciones exentas (por ejemplo, el alquiler de una vivienda que califique como exento), el crédito ya no es pleno: se calcula por una proporción anual y se ajusta en la declaración de diciembre. Para quien solo vende hospedaje gravado, el crédito es pleno.

Qué revisar antes de presentarlo

  • Que estén todas las reservas del mes como comprobante. Las que faltan no están en el borrador.
  • Que cada venta esté sobre la base correcta: el subtotal de hospedaje, con el IVA adentro del precio final.
  • Que cada comisión tenga su factura electrónica de compra y que la casilla de autorepercusión coincida con el crédito.
  • Que las compras estén aceptadas: en el buzón del receptor tenés ocho días hábiles para aceptar un comprobante recibido.
  • Que no haya notas de crédito sobre meses ya declarados: si cambian un mes anterior, hay que presentar una declaración rectificativa.
  • El resultado: que ventas menos crédito, más autorepercusión, dé lo mismo que te propone TRIBU-CR.
Esta guía resume normativa y criterios publicados por el Ministerio de Hacienda y otras fuentes oficiales, vigentes a la fecha de actualización indicada arriba. Las normas cambian y cada caso tiene particularidades: usala como orientación y confirmá tu situación con tu contador o con la Administración Tributaria antes de declarar.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (Ley 6826, texto de la Ley 9635) arts. 17-19, 21-24, 27, 28 y 29; Reglamento de la Ley del IVA (Decreto 41779-H) arts. 25.1 y 26; resolución MH-DGT-RES-0033-2025, anexos (formulario 150 e instrucciones de llenado); Código de Normas y Procedimientos Tributarios arts. 10, 51 y 79; resolución DGT-R-036-2014 (retención del 2% de tarjeta).

Revisar el borrador es más fácil cuando el borrador ya está completo

HostTribu emite el comprobante de cada reserva y la factura electrónica de compra de cada comisión, y te muestra el resumen del mes con las casillas del 150 por su nombre oficial, listas para contrastar con lo que propone TRIBU-CR, antes del día 15.

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